Dan lectura a seis nuevas iniciativas en Sesión Ordinaria del Congreso del Estado

Culiacán, Sinaloa, a 23 de junio de 2026.- Diputados y diputadas de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en Sesión Ordinaria a seis nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a diversas leyes y también a la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de Plan B.
Con esta reforma se revierten los cambios de 2014 que permitían la reelección consecutiva y establece un blindaje constitucional contra la contratación de parientes en puestos electorales, marcando un cambio fundamental en las reglas de participación política.

Asimismo, se establece la prohibición de la reelección para el período inmediato posterior, es decir, no podrán participar como personas candidatas para el mismo cargo que están ejerciendo.
Sin embargo, se propone que las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
De igual manera se propone establecer que:
“El Congreso del Estado deberá observar en todo momento en su integración y funcionamiento los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género. El monto total aprobado para su ejercicio anual no podrá exceder al cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos para el estado de Sinaloa y únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual”.
De igual manera se propone que:
“No podrán aprobarse ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto del Congreso del Estado por encima del límite previsto en el párrafo anterior”, entre otras modificaciones.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformas y adiciones diversas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de presupuesto legislativo e integración de los Ayuntamientos.
Tiene como objeto armonizar la Carta Magna local con las últimas reformas a la Constitución Federal, para que el presupuesto anual de la Legislatura, no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto anual de egresos de la entidad; y que los municipios tengan el número de regidores, conforme a criterios poblacionales, que en esencia son más justos que los criterios tradicionales.
Se propone que los Ayuntamientos de Cosalá, Choix, San Ignacio, Concordia, Badiraguato, Mocorito y Angostura, que tienen hasta 50 mil habitantes, sus Cabildos se integren por siete personas regidoras, cuatro de las cuales sean de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.
Los Ayuntamientos de Rosario, Elota, Escuinapa, Sinaloa, Salvador Alvarado y El Fuerte, con una cantidad de entre 50 mil y 100 mil habitantes, sus Cabildos se deberán integrar por nueve personas regidoras, cinco de las cuales serán de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.
Para los Ayuntamientos con más de 100 mil y menos de 300 mil habitantes, la integración de los Cabildos será de 11 personas regidoras, de la cuales seis serán de mayoría relativa y cinco de representación proporcional.
Aquí se observa que en el censo del 2020, Juan José Ríos no aparece como municipio, sino como parte de Guasave.
Para los Ayuntamientos de entre 300 mil y 600 mil habitantes, los Cabildos se integrarán por 13 personas regidoras, siete de las cuales serán de mayoría relativa y seis de representación proporcional.
Y para los municipios con más de 600 mil habitantes, que es el caso de Culiacán, el Cabildo se integrará por 15 personas regidoras, de las cuales ocho deben ser de mayoría relativa y el resto de representación proporcional.
Entre otras propuestas.

*Iniciativa de la diputada Karla Daniela Ulloa Rodríguez, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Educación y a la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, en materia de promover el servicio social de estudiantes de áreas pedagógicas y sicológicas en apoyo a la educación inclusiva de niñas y niños con discapacidad o neurodivergencia.
En la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad se propone establecer lo siguiente:
“De acuerdo a las necesidades y condiciones de infraestructura, la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, procurará que los estudiantes de licenciaturas pedagógicas y psicológicas, presten su servicio social, dando apoyo a los educandos que cuenten con alguna discapacidad y neurodivergencia que así lo requieran en los espacios educativos estatales”.
En la ley de Educación se propone establecer:
“De acuerdo a las necesidades y condiciones de infraestructura, la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, procurará que los estudiantes de licenciatura pedagógicas y psicológicas, presten su servicio social, dando apoyo a los educandos que cuenten con alguna discapacidad y neurodivergencia que así lo requieran en los espacios educativos estatales”, entre otras propuestas.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone adicionar el artículo 162 Bis 4 a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de prohibir las cirugías estéticas en personas menores de edad, permitiéndolas solo con fines reconstructivos y bajo requisitos médicos y de consentimiento.
La propuesta es establecer lo siguiente:
“Queda prohibida la realización de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho años, salvo aquellas que tengan carácter reconstructivo derivado de malformaciones congénitas, accidentes, enfermedades o situaciones médicamente justificadas.
“En todos los casos excepcionales deberán cumplirse los siguientes requisitos:
l. Dictamen favorable emitido por un comité médico especializado;
II. Consentimiento informado del padre y la madre o, en su caso, de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia; y
III. Manifestación de voluntad de la persona menor de edad conforme a su grado de madurez. Las autoridades sanitarias competentes deberán vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición, y la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, emitirá los lineamientos y normas oficiales correspondientes.

*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, y un grupo de ciudadanas y ciudadanos, que propone adicionar un capítulo con diversos artículos a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa, en materia de regular la conversión del régimen de propiedad en condominio a fraccionamiento municipalizado, bajo criterios de viabilidad y certeza jurídica.
El capítulo que se propone se titula “De la Conversión del Régimen de Propiedad en Condominio para su Incorporación al Dominio Público Municipal”.
El articulado que integra este capítulo establece lo siguiente:
“Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por régimen de propiedad en condominio aquel en el que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre unidades privativas y derechos de copropiedad sobre bienes y áreas comunes, conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
“Asimismo, se considerará susceptible de conversión aquel desarrollo que, aun constituido bajo dicho régimen, presente características urbanas equiparables a un fraccionamiento, tales como vialidades internas, infraestructura para la prestación de servicios públicos y una integración funcional al entorno urbano municipal.
“La conversión del régimen de propiedad en condominio para su incorporación al dominio público municipal es un procedimiento de interés público mediante el cual un desarrollo habitacional podrá integrarse al sistema urbano municipal, cuando, por sus características físicas, funcionales, de integración urbana o condiciones socioeconómicas, resulte inviable o ineficiente su permanencia bajo un esquema de administración privada”, entre otras propuestas.

*Iniciativa de la diputada Moncerrat López López, del PT, que propone adicionar un tercer párrafo al artículo 98 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia de regular el uso de dispositivos electrónicos en educación básica.
El contenido del párrafo a adicionar establece lo siguiente:
“Las autoridades educativas deberán garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje libre de distracciones tecnológicas, por lo que el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos durante el horario escolar en los niveles preescolar, primaria y secundaria, será exclusivo para fines pedagógicos específicos; y las instituciones educativas deberán implementar medidas para garantizar el uso pedagógico de los dispositivos y restringir el uso de redes sociales durante la jornada escolar”.

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