H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
P R E S E N T E.
SERGIO JACOBO GUTIÉRREZ, FAUSTINO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, ANA CECILIA MORENO ROMERO, GUADALUPE IRIBE GASCÓN, GLORIA HIMELDA FÉLIX NIEBLA, MÓNICA LÓPEZ HERNÁNDEZ, ELVA MARGARITA INZUNZA VALENZUELA y JESÚS ARMANDO RAMÍREZ GUZMÁN, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 45 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el artículo 18 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, elevamos a su consideración para su estudio y aprobación, en su caso, la siguiente Iniciativa que Reforma las fracciones III y IV del artículo 203, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La inseguridad ha encontrado manifestación en las áreas urbanas y en el sector rural del estado, sin que pueda escapar alguno de los municipios. En este marco, resulta preocupante el incremento en la incidencia del robo de productos e insumos agrícolas. Esto, además de significar la pérdida de patrimonio, no debe tolerarse desde las instituciones porque en muchos casos pone en riesgo la integridad de las personas dedicadas a la producción agrícola, sector vital de la economía regional.
A finales de 2015, el Congreso del Estado de Sinaloa legisló lo necesario para establecer en el Código Penal que el apoderamiento de bienes, productos, frutos cosechados o por cosechar, semillas, materiales, equipo, maquinaria, implementos, insumos, aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola, califica como robo, siempre que este apoderamiento fuese sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellos con arreglo a la Ley.
De acuerdo con información publicada en medios locales, se han incrementado los robos de cosechas en general y de maquinaria agrícola. En este sentido, es preciso revisar el marco punitivo y ponderar de manera seria la necesidad de ampliar las penas de prisión hasta ahora vigentes, para dar respuesta contundente a la problemática de la inseguridad, inhibirla y desterrarla para hacer respetar los esfuerzos de quienes apuestan al progreso.
El apoderamiento ilegal de bienes del sector agrícola ha venido afectando a los productores del estado, y se advierte en diversas formas de manifestación como el robo en plantíos, el asalto en caminos locales, durante el almacenamiento de la producción en bodegas, sin dejar de mencionar la afectación por robo de maquinaria utilitaria como tractores, trilladoras, entre otros.
Al ser actos delincuenciales, afectan directamente a los productores y la economía misma del estado. De esta forma el sector agrícola vive permanentemente asediado por ese tipo de conductas que no le permiten obtener lo que en justicia les corresponde por su trabajo y esfuerzo.
Ha quedado expuesto que el delito en esta modalidad se encuentra tipificado, y cuenta con agravantes para endurecer conductas vinculadas al uso de armas de fuego, la utilización de violencia, la ejecución del delito en caminos, por citar algunos. No obstante, para los iniciadores es pertinente proponer que el artículo 203 del Código Penal del Estado, al referirse en sus fracciones III y IV a diversos supuestos de aplicación del delito de robo, requieren de adecuaciones para aumentar los tiempos de las sanciones de prisión conforme a lo siguiente:
| ARTÍCULO 203, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO | |
| TEXTO EN VIGOR | TEXTO QUE SE PROPONE |
| ARTÍCULO 203. … | ARTÍCULO 203. … |
|
I. … |
I. … |
| II. … | II. … |
| III. De doscientos cincuenta a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de ochenta a trescientas veces multa; y | III. De doscientos cincuenta a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de dos a ocho años y de ochenta a trescientas veces multa; y |
|
IV. Mayor de setencientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de dos a ocho años y de ciento ochenta a cuatrocientas veces multa. |
IV. Mayor de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a diez años y de ciento ochenta a cuatrocientas veces multa. |
| … | … |
Lo que se busca, como se ha dicho antes, es inhibir la conducta delictiva descrita, dada la afectación de un sector productivo de vital importancia para Sinaloa, sin dejar de mencionar que en la medida que los procesos productivos se mantienen se conservan los empleos que la población necesita. En esas circunstancias, el objeto de la iniciativa es agravar desde el dispositivo 203, del Código Penal del Estado la pena de prisión que en cada caso corresponde a los supuestos que prevén respectivamente sus fracciones III y IV, para establecer mayor tiempo de prisión como consecuencia para las personas que roban los bienes patrimoniales del sector agrícola.
De conformidad con los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto, para que, de considerarlo procedente, se apruebe en sus términos el siguiente:
DECRETO No. ___
QUE REFORMA LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 203, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA. ARTÍCULO ÚNICO. Que reforma las fracciones III y IV del artículo 203, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 203. …
I. …
II. …
III. De doscientos cincuenta a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de dos a ocho años y de ochenta a trescientas veces multa; y
IV. Mayor de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a diez años y de ciento ochenta a cuatrocientas veces multa.
…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
ATENTAMENTE
Culiacán Rosales, Sinaloa, a 15 de mayo de 2019.
DIP. SERGIO JACOBO GUTIERREZ
DIP. FAUSTINO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
DIP. ANA CECILIA MORENO ROMERO
DIP. GUADALUPE IRIBE GASCÓN
DIP. GLORIA HIMELDA FÉLIX NIEBLA
DIP. MÓNICA LÓPEZ HERNÁNDEZ
DIP. ELVA MARGARITA INZUNZA VALENZUELA
DIP. JESÚS ARMANDO