
¿Qué acordó MORENA para la elección de su candidatura a la Presidencia de la República?
1. Morena viola la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículos 226 y 229) con el diseño de proceso interno de selección de candidatura a la Presidencia de la República.
2. Morena rompe las reglas democráticas al adelantar su proceso interno de selección de candidatura presidencial, socavando la equidad en la contienda y burlándose de la sociedad.
3. Morena muestra desprecio por la Constitución y la legalidad al diseñar un proceso interno que ignora las fechas establecidas por la Ley, poniendo en entredicho la transparencia y legitimidad de su candidatura presidencial.
4. La prematura precampaña de Morena es un golpe a la democracia, ya que busca obtener ventajas indebidas al iniciar su proselitismo interno antes de lo permitido, atropellando las
reglas electorales establecidas.
5. El desacato del Partido Morena a la Ley General es una afrenta a la ciudadanía y una falta de respeto a la integridad del proceso electoral, minando la confianza en la imparcialidad
del partido y su candidatura presidencial.
6. Morena muestra su falta de compromiso con la legalidad y la equidad al diseñar un proceso interno a medida, permitiendo una precampaña anticipada que beneficiará a su candidatura
y perjudicará a los demás contendientes, y con ello al principio de equidad en la contienda.
7. Quieren madrugar a la legalidad y a los órganos electorales.
8. Violaciones a la LEGIPE por parte de Morena:
a) Adelantamiento del proceso interno de selección de candidatura presidencial, en contravención al artículo 226 de la Ley.
b) Incumplimiento del plazo establecido para el inicio de las precampañas, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 226, pues debe ser hasta la tercera semana de diciembre al igual que todos los demás partidos.
c) La duración de su precampaña se excederá a los 60 días, superando los límites establecidos en la Ley, según el inciso a) del artículo 226.
d) Realizarán actividades de proselitismo y difusión de propaganda antes de la fecha de inicio de las precampañas, infringiendo el artículo 226, párrafo 3.
e) Harán precampaña sin antes haberse dado de alta sus aspirantes ante el Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas (SNR) del INE, que es el que proporciona las credenciales electrónicas para fiscalizar y transparentar el gasto de precampaña.
f) No serán fiscalizados adecuadamente al no iniciar aún el proceso electoral federal (septiembre de 2023).
g) Harán precampaña con meses de antelación a que el Consejo General del INE acuerde la fijación de los topes de gasto de precampaña (A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección).